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5 9 del artículo 32 de la Constitución Nacional, pues ella esta– blece que "Todos tienen el derecho de hacer lo que no perju– dique a otro, y nadie estará obligado a hacer lo que no estu– viere legalmente ordenado, ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohibe", y la enseñanza de la religión protestante no está prohibida ni vedada por ninguna Ley de la República; con la garantía establecida en el ordinal 7'1 del mismo artícu– lo 32 de la Constitución Nacional, en vista de que el ordenar los Ministros de Relaciones Interiores y de Justicia la salida de los evangélicos del territorio de la l\Iisión l\Iachiques-Goa– j ira-Perij á, se les cercenó a esos protestantes el derecho que tienen de transitar libremente, cainbiar de domicilio y fijar su residencia en el punto de la República que a bien tuvieren; que en la citada orden se vió igualmente la garantía con– sagrada en el ordinal 15 del citado artículo 32 que prescribe la libertad de enseñanza, pues en ella se expresa que sólo po– drán ejercer funciones educativas los religiosos Capuchinos de Venezuela. Que se infringió, por último, la garantía se– ñalada por el ordinal 16 del precepto constitucional citado, que establece el principio de la libertad religiosa, garantía que resulta violada, afirman los apoderados actores, "por la interpretación caprichosa que de ella han hecho el Ministerio de Relaciones Interiores y el de Justicia" en las órdenes cu– ya nulidad se solicita, al considerar "que la libertad religio– sa propiamente dicha, garantizada por la Constitución Na– cional, se refiere únicamente al derecho de cada quien a pro– fesar el credo que a bien tenga y no a la manifestación ex– terna de las creencias por medio de actos y ceremonias". Corre en autos el oficio dirigido por el Prefecto del Dis– trito Perijá del Estado Zulia, al señor Edward Nilsen, en el que le transcribe el remitiéndole por el l\Iinisterio de Rela– ciones Interiores al encargado de la Gobernación del Estado Zulia, referente a la orden de desocupación de parte de los misioneros evangélicos del territorio del Vicariato Apostólico, que tiene a su cargo la organización y régimen de las obras necesarias para la reducción y evangelización de las tribus indígenas no civilizadas. - 378 -

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