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La Orden emanada del Despacho del Interior está fecha– da el 5 de diciembre de 1.950 y fué ratificada luego por el Departamento de Justicia por medio de la nota que corre a los folios 9, 10 y 11 de estas actuaciones. Copiada aquella textualmente dice así: "Ciudaadno Encargado de la Goberna– ción del Estado... Sigue ln copia completa, transcrita mús arriba y luego sigue: Las razones invocadas por los representantes de la Igle– sia Evangélica de "El Salvador" para atacar de nulidad di– cha Orden, puede resumirse así: Que el liberalismo en mate– ria religiosa existe en nuestro país donde las Constituciones de Angostura y de Cúcuta, debido a recomendaciones del Li– bertador; que la libertad religiosa ha existido siempre como principio intangible en las Constituciones Patrias poste– res a las anteriores citadas, consagrada esa libertad en el artículo 32, ordinal 16 de la actualmente en vigor, que di– ce así: "La Nación garantiza a los venezolanos la libertad re– ligiosa bajo la suprema inspección de todos los cultos por el Ejecutivo Federal con arreglo a las Leyes y quedando siem– pre a salvo el Derecho de Patronato Eclesiástico que tiPnc 1n República". Que conforme a esa definición se pueden desta– car de esa libertad dos elemento, subjetivo el uno, de natu– raleza personal e intrínseca, y oh j etivo el otro, caracterizado por manifestaciones externas, que es lo que propiamente se denomina culto; que este segundo elemento es fundamental e imprescindible para la existencia de la libertad religiosa, en vista de que si se priva a una religión de toda manifesta– ción externa, se atenta, menoscaba y desconoce el principio, el cual se reduciría a un hecho meramente formal, sin tras– cendencia ni razón de ser; que "si el principio de libertad religiosa se interpreta como lo han hecho el Ministerio de Relaciones Interiores y el de Justicia en las Ordenes cuya nu– lidad se demanda, se llegaría al absurdo de admitir que los organismos políticos y administrativos pueden legislar y ha– cer frustráneas las garantías constitucionales". - Que el con– tenido de la referida Orden colide con las siguientes disposi– ciones constitucionales: C:on la estatuída en la letra c) ordinal - 377

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