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blecimiento de una l\Iisión en el Territorio mencionado mús arriba, lo fué en virtud de las pautas de la Ley de Misiones, y ello evidencia que por lo menos para la fecha de la firma <le aquel la región dicha estaba pohlacla por indígenas, al menos en su mayoría. Ademús, con la simple celebración de tal con– trato, la Nación Venezolana exteriorizó su voluntad de que en la región preseñalada actuara con exclusividad, respecto de los fines perseguidos por medio de la convención, la Misión Capuchina. De lo contrario, no tendría explicación ni objeto útil el celebrar aquel contrato . Por lo tanto, mientras éste exista, la Nación venezolana, por medio de sus organis1nos legales, puede y debe impedir toda actividad extraña, cual– quiera que sea su índole, que obstruya, coarte o menoscabe las funciones de la referida l\Iisión Capuchina. Como consecuencia de los razonamientos que anteceden, este Despacho ratifica en todas sus partes la decisión del l\Ii– nisterio de Relaciones Interiores contra la cual reclama la Igle– sia Enrng<'.-lica del Salvador. Dios y Federación. Por el Ministro, SENTENCIA Amador Ocfouio Director "Los Estados Unidos de Venezuela. - en su nomhre. - La Corte Federal y de Casación. - Sede Plena. Vistos en escrito fechado el 28 de mayo de 1.952 los doc– tores Juan Félix Lcdezma, Carlos Fernando Ascanio Jimenez, y Carlos Alvarez Amengua!, actuando como apoderados de la Iglesia Evangélica de "El Salvador", según lo acredita el po– der que corre en autos, se dirigieron a este Alto Tribunal pi– diendo la declaratoria de nulidad de las Ordenes dictadas por el Ministerio de Relaciones Interiores y por el <le Justicia, por colidir, según el criterio de los solicitantes, con expresas disposiciones de la Constitución Nacional. - 37ü

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