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Ministerio, al cual compete hoy la materia, levante la orden del l\Iinisterio de Relaciones Interiores, en la cual instruyó al Gobernador del Estado Zulia para que dictara las órdenes necesarias a fin de que los Misioneros Evangélicos o cuales– quiera otros que se encuentren dentro de los límites asigna– dos a la Misión de i\Iachiques - Guajira - Perijá, salgan del territorio mencionado lo antes posible. Juzga este Despacho que la libcl'lad religiosa propiamen– te dicha, garantizada por la Constitución Nacional, se refie– re únicamente al derecho de cada quien de profesar d credo que a bien tenga, y que en este sentido no estú sometida a li– mitación alguna. Pero sostiene, asimismo que en lo que se refiere al culto, es decir, a la manifestación exterior de las creencias por medio de actos y cere1nonias, sí tiene el Esta– do Venezolano intervención directa. Prueba de ello es que la prnpia Constitución reserva al Estado la suprema inspec– cinó del culto, atribución ésta que no puede ser pasiva e iner– te; y que la Ley de Patronato Eclesiústico en su artículo 8Q, ordinal 6'', establece que los Gobernadores tienen la facultad de permitir o no la fundación de Capillas o Iglesias que no sean Catedrales, etc. La libertad religiosa consagrada por la Constitución no incluye el derecho de catequizar o hacer campañas o propa– gandas encaminadas a granjearse adeptos. Este último de– recho implicaría una libertad exterior, mientras que la li– bertad religiosa o de credos, es cuestión de la conciencia y del intelecto <le cada quien. El derecho de catequizar no r~s por lo tanto, de orden constitucional y el Estado no está obli– gado a reconocerlo a todos. En el caso concreto, al contratar la Nación con una orden religiosa católica, la Misión Goajira– Perij ú, demostró su voluntad de que los misioneros inculca– ran su propia religión a los habitantes de la religión contra– tada. Resulta así inatacable la decisión de las autoridades de impedir a una religión distinta de la católica, toda inter– ferencia en el territorio a que se refiere el contrato celebra– do con los Capuchinos. El contrato celebrado con los Capuchinos para el esta- - 375 -

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