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dundan principalmente en descrédito de los cursantes, por su conduela altanera é- irrespetuosa, que todas reprueban sin excepción, que les atrae la ociosidad y desestima de indios civilizados y que puede culminar en un acto de venganza san– grienta; y redunda igualmente en descrédito de los Misione– ros, pues ven los irnllgenas que los primeros en faltarles al respeto, son los representantes del Gobierno, quienes debie– ran sicmpre apoyados en su labor patriótica y cristiana. Dios guarde a usted muchos aüos. Queda a su grato mandar, s. s. y c., Fr. Angel Gaspar Turrado Jlorcno, O. F. M. Cap. Obispo - \'icario A.post. de ~Ia– chiques. ESTADOS CNIDOS DE VENEZl'ELA. -- l\Iinisterio de Justicia. - Dirección de Gabinete. 25 de Octubre de 1.051. N'' G. 809. - Caracas, Ilmo. i\lonseüor ,\ngel Gaspar Turrado Moreno. Vicario Apostólico. Machiques. Estado Zulia: En relación con su co– ITC'SJlOIHlencia fecha ;30 de marzo último, tengo a honra trans– cribirle el texto de la opinión jurídica emitida por la Consul– toría Jurídica de este Despacho, sobre permfoo para talas: "El nrlículo :50 de la Ley Forestal y de Aguas establece que: La tala de vegetación alta o mediana, salvo lo previsto en el Artículo 55, sólo podrá practicarse con autorización que expedirú el l\linislerio de Agricultura y Cría, a los funciona– rios que indique el Reglamento, pudiendo abstenerse de au– torizar dichas talas cuando no las encuentren suficiente– mente justificadas".- No hay en el precepto citado ni en ningún otro, excepción alguna en favor de las :Misiones, ni aun de los propietarios de terrenos, pues también estos tie– nen que pedir permiso para esas talas en sus propios fundos. Sólo cuando se trate de hacerse de "leñas o carbón vegetal, destinados exclusivamente al consumo doméstico, de estantes o estantillos para cercas y de maderas para construcción, los -- 372 -

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