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respectivas, informándose éstas mensualmente del estado de las cobranzas, para dar con oportunidad las providencias ne– cesarias contra los renitentes o morosos. Art. 12.-Anualmente rendirán los recaudadores a las Te– sorerías cuenta jurada de la cobranza, debiendo verificarlo lo más tarde en todo el mes de marzo del año siguiente, con la expresa calidad de hacer no obstante los enteros a proporción que se verifique la cobranza, y de haber enterado el total de ella un mes antes del rendimiento de la cuenta. $ único.-Por comprobante de ella se acompañarán las listas y libros de la cobranza, las partidas o documentos que acrediten la muerte o ausencia de los indígenas, o la exen– ción de pago que hayan obtenido, la razón jurada por el re– caudador de rezagados que queden por cobrarse con las di– ligencias que justifiquen legalmente la imposibilidad del co– bro, y el sobrante de las cartas del pago que hayan recibido. Art. 13.-Las Tesorerías examinarán y fenecerán las cuen– tas de los recaudadores de la contribución de indígenas, lo más tarde en los tres meses siguientes al de su representa– ción. Art. 14.-Se señala a los recaudadores el 6 por 100 de to– das las cantidades que recauden, sin otros emolumentos ni gratificación por razón de gastos. TITULO III.-De las exenciones que deben gozar los in– dígenas. Art. 15.-Quedarán eximidos los indígenas de todo servi– cio en el ejército a menos que voluntariamente se presenten a alistarse en los cuerpos veteranos. Estarán libres de pagar de– rechos parroquiales y de toda contribución nacional de cual– quier clase que sea. $ único.-Para gozar de la exención de pagar alcabala, es necesario que lo que vendieren, negociaren o trataren, sea propio suyo, de su cosecha, labranza, cría y labor, o perte– necientes a otros indígenas; pero lo que vendieren de per– sona que debe alcabala, estarán obligados a descubrirlo y -35-

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