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al orden en lo sucesivo, si se repitiere el caso por inadver– tencia o por errónea interpretación de la Ley. Leída detenidamente la respuesta del ciudadano Asesor, se ve claramente que el Superior del Centro Misional de Gua– rero estuvo en su derecho al reclamar al Comandante del puesto LAS TROJAS la suspensión del permiso dado al señor Guillermo Paz, pues lo lógico, legal y correcto hubiera sido, aun suponiendo extralimitación legal por parte del mencio– nado superior, que el ciudadano Comandante pidiera una explicación o aclaración que gustosamente aquel le hubiera dado, y así ambos hubieran llegado a una inteligencia armó– nica y pacífica en el asunto. El caso aducido por el Asesor Jurídico es muy distinto, ocurrido en el Centro Misional SAN FRANCISCO DE GUA– YO. Allí se trata de una explotación en grande escala y cu– yo capitalista es un criollo, limitándose la intervención de la Misión a que no falten indígenas para el corte y acarreos de trozas y otros trabajos secundarios, con el fin de beneficiar– los y asegurarles un medio más de vida, mientras que en el caso del indígena Paz se trataba del corte de una cantidad -mínima de horcones y madera para la construcción ele su pro– pia vivienda y esto dentro de la zona indígena reservada a que hice referencia mús arriba. El consejo que al final da el Asesor Jurídico es muy pru– dente y de agradecer, pero los l\lisioneros no pueden celebrar ese contrato si antes no se les despoja de la autoridad civil que representan y en todo caso mediante el Ministerio de Re– laciones Interiores, pues solamente por su intermedio les es lícito actuar con los otros Ministerios. Para evitar futuros posibles roces, dada la tirantez que pa– rece existe entre el Comandante de LAS TROJAS y el citado Superior de Guarero, por juzgar por expresiones fuertes esca– padas de labios del primero, sin duda en mmnentos de aca– loramiento, sería preferible, sí a usted le parece bien, que los asuntos sobre la materia que se suscriben en la jurisdic– ción de aquel Puesto, se los corn.uniquen a usted para su dic– tamen, y lo mismo indicaré yo al precitado Superior, encar- - 367 -

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