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mismo, a fin de que aquellos no llegaren a tener derivaciones extrañas a su finalidad específica, que sería la <le dotar a la Misión de los recursos necesarios para el mejor cumplimien– to de su importante empresa. Esta Asesoría Jurídica, en fuerza de lo expuesto, al con– siderar ajustado a la Ley el proceder de la Guardia Nacional en el presente caso, se permite sugerir la conveniencia de que por el órgano legal respectivo, se instruya la averiguación co– rrespondiente para la imposición de las sanciones administra– tivas a que hubiere lugar, al mismo tiempo de que se haga del conocimiento del superior del Centro misional de Guarero la conveniencia de que tramita lo conducente por ante el Minis– terio de Agricultura y Cría para la celebración del contrato a que se refiere el presente dictamen. Caracas, 18 de l\Iayo de 1.950 El éctor Soto Guedez Asesor Jurídico. Tiene sello y firma autógrafa del Abogado. Vicario Apostólico de l\Iachiques, 15 de Agosto de 1.950. Sr. Capitán Carlos Gómez Calcaño. Comandante de la Guardia Nacional Zulia -Trujillo. Maracaibo.- l\Iuy Señor mío: Paz y Bien: Tengo el placer de participarle haber reci– bido su grata comunicación N° 1325 del 7 del mes en curso, con el adjunto Memorandum de la Consultoría Jurídica de las Fuerzas Armadas de Cooperación, dirigido a la segunda Sección, referente a la conducta que han de observar los Guar– dias Nacionales del puesto LAS TROJAS con motivo de las infracciones que se diecen cometidas por el Superior del Cen– tro :Misional de Guarero contra la Ley Forestal y de Aguas. -- 365 -

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