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riguac10n para la imposición de las sanciones correspondien– tes. En apoyo de este criterio el suscrito señala que por reso– lnción Nº 5, Dirección Forestal, Departamento de Montes del l\Iinisterio de Agricultura y Cría, fecha :!4 de febrero del co– rriente año, aparecida en la Gaceta Oficial N 9 23.164 del 2-1 del mismo mes, fué confirmada una multa impuesta a los Re– verendos Padres del Centro Misional de San Francisco de Guayo (Territorio Federal Delta - Amacuro) por infracción del art. 108 de la Ley Forestal y en consideración a que los productos Forestales no fueron explotadas con fines comer– ciales y sin intención dañosa en los contraventores, de con– formidad con la facultad que el Ejecutivo Federal confiere al art. 316 de la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional, se eximió de la pena de comiso a los referidos Padres, dejándo– les en posesión de las especies embargadas, "cuyo producto serú destinado exclusivamente a los efectos de reducción y civilización de los indígenas de la región". Ahora bien, como la creación de las Misiones obedece se– gún el art. 1'·' de la Ley que las rige, al fin de reducir y atraer a la vida ciudadana las tribus y parcialidades indígenas no civilizadas que aún existen en diferentes regiones de la Unión, y como quiera que esta empresa colonizadora requiere de nu– merosos recursos, entre los cuales deben destacarse sin duda los productos forestales, aconsejable, a fin de conciliar los intereses de la Ley con los específicos del referido Centro Mi– sional, sugerir al Superior de éste que proceda a tramitar lo conducente para la celebración de un contrato con el Ejecu– tivo Federal, el cual podría ser si el interés de la Misión así lo exige, de los especiales a que se contrae al Art. 38 de la Ley Forestal y de Aguas, que faculta al Ejecutivo Federal para modificar el máximo de superficie que pueda concederse y el lapso de duración, cuando se trate de concesiones que cons– tituyen un medio para la realización de empresas de inmigra– ción y colonización. En el contrato que llegare a celebrarse se estimará todo lo relativo a impuestos, a la vigilancia y con– trol de las explotaciones de los productos forestales objeto del - 364 -

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