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sus características, en zonas baldías del Estado Zulia y como la administración de todos los bosques existentes en terrenos de tal naturaleza estú a cargo del Ministerio de Agricultura y Cría (Art .30 Ley Forestal) para que la explotación de produc– tos forestales en dichos terrenos pueda llevarse a cabo, es preciso que medie un contrato o permiso celebrado o expedi– do por dicho Despacho de conformidad con las disposiciones de la referida Ley y su Reglamento (Art. 31 ejusdem). De tal suerte que si en el caso presente no existe contrato o permi– so, como es de presumirse, que pueda exhibir al referido Cen– tro .Misional, se eslú en presencia de una infracción a la Ley Forestal y de Aguas, sancionable por los funcionarios com– petentes del ramo y la cual sería la prevista en el Art. 108 ejusdem que establece: "Toda persona que realice explota– ciones de productos forestales en terrenos baldíos sin estar provista de los contratos o permisos a que se refiere el Capí– tulo V de esta Ley, perderú los productos explotados indebi– damente y serú penada con una multa de veinte y dos mil bo– lhares.-- Párra/o único.- La especie sertt rematada en jui– cio administrativo por ante el funcionario respectivo del ra– mo y el producto líquido del remate ingresarú al Tesoro Na– cional"'. Y en cuanto al procedimiento, es de advertir que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 108 del Reglamen– to ele dicha Ley, estú facultado un funcionario forestal juris– diccional, que lo sería el Jefe de la Región de San Rafael de l\Iara, para abrir la correspondiente averiguación y remitir lo actuado al Inspector de la 0 1'-'. Circunscripción Forestal, a fin de que imponga la sanción que hubiere lugar mediante resolución motivada dictada al efecto. De lo anteriormente expuesto se infiere la ilegalidad de los permisos concedidos por el Superior del Centro Misional de Guarero, quien corno tal carece de facultades legales al respecto, ya que esa función es primitiva del Despacho de Agricultura y Cría por expresas disposiciones de la Ley Fo– restal y de Aguas. Dentro de los estrictos términos de la referida Ley y su Reglamento no cabe otra medida que abrir la respectiva ave- - 363 -

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