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Guarero, según la nota que figura al pie de la referida copia. Planteado así el punto sometido a consulta, se informa de los términos de la correspondencia mencionada se des– prende que, por un error de interpretación de los Artículos 50 de la Ley de Misiones y 16 de su Reglamento, que impone a los Misioneros el deber de organizar la enscüanza indus– trial y agrícola de la zona indígena, aquellos consideran el territorio que comprende su jurisdicción excluído de In le– gislación ordinaria de la República y sujeto a la prudente administración de la Misión. Esta interpretación resulta obviamente infundada, pues conforme expresa el artículo tercero de la Constitución Na– cional: "El territorio Nacional se divide para los fines de la organización interior política de la República, en el de los Estados, el del Distrito Federal, el de los Territorios Federa– les y el de las Dependencias Federales" y según se dispone en el artículo 50 de la Ley de Misiones "para el mejor régi– men y dominio ele fa República sobre los territorios que com– prenden las Misiones se erigirán estas en Vicarialos o Direc– ciones y al efecto solicitarú el Ejecutivo Federal del repre– sentante respectivo su asentimiento n estas creaciones que– dando separadas las Misiones, de toda otra jurisdicción". A– demás, como "la autoridad de la Ley se extiende a todos los habitantes de la Hepública, incluso a los extranjeros" (art. 8 del Código Civil), el territorio del Estado Zulia que compren– de la Misión de Guarero, está sometido, sin excepción alguna, al régimen de la legislación integral de la República, por con– siguiente, la explotación de sus riquezas y recursos naturales está regida por las Leyes respectivas y en el caso concreto, o sea la explotación de sus productos forestales, es aplicable la Ley Forestal y de Aguas. Antes las anteriores consideraciones fundamentales, for– zoso es concluir que la actuación de la Guardia Nacional, en ejercicio de sus funciones específicas y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley Forestal, está ajustada a las prescripciones legales que rigen la materia. En efecto, la Mi– sión de Guarero estú situada, tanto por su ubicación como por - 362 -

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