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drón general de todos los indígenas varones, con expres10n de la edad de cada uno; el que firmado por los tres, se pa– sará a la Contaduría de Hacienda, y otro igual a la Tesorería respectiva y se renovará cada cinco años. Art. 7.-Del padrón general sacarán los recaudadores lis– fas particulares de los indígenas contribuyentes juradas por ellos, el Alcalde parroquial y el Cura; las que deberán ser– vir para cobrar la contribución; renovándose estas anualmen– te con puntual expresión de los nuevos contribuventes. Art. 8.-La Tesorería entregará a los recaudadores ru– hri~ados los libros en que deben llevnr la rnzón detallada de la cobranza con distinción de parroanins, v número de con– trihuventes; v las cartas de pago aue deben darse a éstos por los recaudadores, impresas y selladas. Estas cartas conten– drán el nombre del indígena que contribuve, 1n narroquia, domicilio o hacienda a que pertenezca, y la cantidad que ha contribuido, llenándose por el recaudador estas calidades en los espacios que al efecto se dejarán en dichas cartas. $ único.-Estas se expedirán por las contadurías de Ha– cienda, quienes las pasarán a las Tesorerías con el fin insi– nuado. Art. 9.-Cuando ocurriese el fallecimiento de algún indí– gena contribuyente, los recudadores lo anotarán en las listas y libros de la cobranza, exigiendo la fe de muerte que se les dará por los Curas sin derecho alguno. $ único.-En el caso de no hallarse la partida de muerte, y en los de ausencia de algún indígena, sin que haya razón de su existencia, se acreditará la muerte o ausencia con cer– tificaciones juradas de un Alcalde y Cura de la parroquia, o con información de testigos en papel de oficio. Art. 10.-Si algún indígena hubiese variado de domici– lio, el recaudador del lugar a que haya pasado, le exigirá la contribución que deba, le anotará en sus listas, y dará aviso al del domicilio anterior para su descargo. Art. 11.-Los recaudadores estarán obligados a entregar puntualmente las cantidades que recauden en las Tesorerías -34-

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