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republicana.- Debe expresarse, en consecuencia a los gesto– res de esas l\Iisiones Apostólicas, el criterio del Consejo Supre– mo electoral, que no es otra cosa que la interpretación cabal a la Constitución y del Estatuto electoral vigente.- El Con– sejo estimarú a usted la rapidez en transmitir este criterio a fin de que sea aprovechada la actual prórroga de la revisión del Censo electoral para hacer las inscripciones pertinentes. - Rafael Lópcz Yépcz Trujillv. Secretario". El Director de Justicia J. M. Hernández Ron. l\lachiques, rn de l\Iayo de UH8. Excmo. y Rvdmo. Sr. Fray Angel Turrado Moreno. V. A. Presente. Excmo. y Rvdmo. Prelado: Paz y Bien. Asunto: Ejercicio del sufragio electoral por parte de los indígenas. He recibido copia del Oficio N° 1.730 J. del 29 de l\Iarzo ppdo. del l\Iinisterio de Relaciones Interiores, en que se con– tiene otro N 9 1.223 de Supremo Consejo Electoral relativo al ejercicio del sufragio electoral por parte de nuestros indíge– nas. No obstante el respeto que me merece el Supremo Con– sejo, se ve claramente que la resolución fué lomada sin tener en cuenta la actual Ley vigente de l\Iisiones. Esta deberá ciertamente, ser modificada, pero mientras tanto, la concesión del voto a los indios aún no agrupados a los :Municipios y ex– presamente sacados de la jurisdicción de los mismos y de los Estados o Territorios, daría lugar a las mayores anomalías.

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