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en la indígena Josefita, perteneciente a dicho Centro l\Iisio– nal". Por el Ministro El Director, J. M. I1ernández Ron. TEXTO NQ 128 SOBRE EL DERECHO DE LOS INDIGENAS AL SUFRAGIO. Ni/ J. 1.730. Caracas, 29 de l\larzo de 1.9°18. Excmo. y Rvdmo. Sr. Angel Turrado Moreno, V. A. de l\I.: Para su conocimiento y fines consiguientes, me es grato transcribir a V. E. R. el oficio N 9 1.223 fecha 13 de los corrien– tes recibido del Consejo Supremo electoral, relacionado con una consulta hecha a este Despacho por Fr. Dionisia de Ba– raj ores, de ese Vicariato: "Aviso a usted recibo de su oficio número 296 y cumplo instrucciones del Presidente del Consejo Supremo Electoral al notificarle, para que se sirva transmitirlo al 1\1.R.P. Fr. Dionisia de Barajares, del Vicariato Apostólico de l\lachiques, Misión Goajira y Perijá, que este organismo ha estudiado detenida– mente la consulta que se le hace, y es de opinión que a los indí– genas, que tengan algún grado de cultura como para compren– der siquiera elementalmente la gestión electoral, se les debe conceder y propiciar el ejercicio del sufragio, al cual tienen perfecto derecho como ciudadanos venezolanos, máxima en los actuales procesos en los cuales, con miras al afianzamien– to de la democracia nacional, se ha concedido el voto a los analfabetos. - Es esta una forma democrática y humana de ir incorporado a nuestros indios a las actividades de la vida - 351

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