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cual informa el Superior del Centro Misional, en correspon– dencia transitoria al Despacho por el Delegado del Viciario Apostólico de l\Iachiques con fecha 8 de Enero del presente afio, que "se ha esmerado en la crianza de las nifias y creo que también cuidará con esmero de su educación". CONCLUSION.-Por las razones legales antes expuestas, opinamos que el Superior del Centro Misional "Los Angeles del Tukuku" debe proceder a inscribir en el Registro Misio– nal la declaración, que el ciudadano Lorenzo Perera preten– de formular con el fin de establecer la filiación de las dos menores hijas habidas en la indígena Josefita. El Consultor Jurídico, J. M. Pérez Machado. El Adjunto al Consultor Jurídico, Julián Padrón. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - Ministerio de Reiaciones Interiores. - Dirección de Justicia. - N 9 J. 3.319. - Caracas, 29 de Junio de 1.9-18. - 138 9 y 90 9 • Fray Dionisio de Barajores. Vicariato Apostólico de Ma– chiques: En contestación a su nota fecha 9 de Marzo próxi– mo pasado, relacionada con el reconocimiento de dos meno– res indígenas por parte del Ciudadano Lorenzo Perera, signi– fico a usted que sometido el asunto a consideración de la Con– sultoría Jurídica de este Despacho, ésta, después de una lar– ga exposicón al respecto, concluye con el párrafo que a con– tinuación se le transcribe: "Por las razones antes expuestas, opinamos que el Supe– rior del Centro Misional Los Angeles del Tukuku, debe pro– ceder a inscribir en el Registro Misional la declaración que el ciudadano Lorenzo Perera pretende formular, con el fin de establecer la filiación de las dos menores hijas habidas - 353 -

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