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SEG-UNDA.-Aún cuando el artículo 216 del Código Ci– Yil dispone que el reconocimiento puede impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés en ello, no parece que la l\Iisión, en el presente caso, pueda considerársele co– mo uno de esos interesados. TERCERA.-En cuanto a las objeciones aducidas por el Superior del Centro l\Iisional para formalizar el reconoci– miento de las hijas ilegítimas del ciudadano Lorenzo Perera, ohserYamos: a) El Código Civil establece como requisito necesario pa– ra contraer matrimonio en el Art. "19, que para que el conse11- timiento sea Yúlido debe ser libre; por lo cual no es posible coaccionar a nadie que rehusa prestarlo voluntariamente. h) El art 9 12 del Decreto Reglamentario ele la Ley de Mi– siones preyé un registro especial del estado ciyil de los indí– genas y en consecuencia, el Superior del Centro 1\Iisional es funcionario del estado civil competente para recibir la decla– ración con el fin de establecer la filiación a que se refiere el ordinal 2'' del artículo 2H del Código Civil. Además no ten– drú ningún efecto el que el mencionado Superior se negase a formalizar la declaración de reconocimiento de los hijos ilegítimos por el padre natural, pues este podría hacerlo an– te cualquier otro funcionario del Estado Civil de la Repúbli– ca para que, previa presentación de la copia certificada res– pecliYa, pudiera ejercer la patria potestad que le corresponde según el título VII del citado Código. c) Consideramos que la intención que dice el mencionado Superior del Centro l\Iisional, mueve al citado Perera a efec– tuar el reconocimiento de sus hijas, no se modificaría con la celebración del matrimonio de los padres; y en cuanto a la situación de inferioridad de derechos sobre díchas niñas en que quedaría la madre y la l\Iisión que la representa, si ésta otorgara el reconocimiento, si tal situación es reconocida por la Ley. En el presente caso obra en fayor del reconocimien– to el hecho de que las menores hijas de una indígena no re– ducida, al establecerse la filiación del padre natural, estarían bajo la patria potestad de un ciudadano civilizado, sobre el - 332 -

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