BCCCAP00000000000000000000516

''l'!.-¿Necesitamos los l\Iisioneros, dentro de nuestra ju– risdicción algún otro requisito, distinto de lo que se despren– de del Convenio, para portar armas? "2.-¿ Basta nuestra autorización: nombramiento firma– do por el Superior de cada Centro, para que aquellos ciuda– danos que ejerzan la autoridad policial en nombre nuestro, puedan también legalmente portar armas, y algún distintivo especial que se les conceda, como funcionarios de la l\Iisión? - Fr. Isaac ele lllonclrcganes. ESTADOS UNIDOS DE YENEZUELA. Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección de .Tusticia. Rvdo. P. Camilo de Grnjal: En respuesta a su nota fecha 2 de los corrientes, cúmplemc transcribirle el siguiente me– morandurn a la Dirección Nacional de Seguridad y de Ex– tranjeros de este Despacho: En atención a su memorandum N'.> .T-671, de fecha 18 de los corrientes, transcriptivo de la nota que con fecha 2 del mes en curso dirigió al Despacho Fr. Isaac de l\Iondreganes, Secretario Misional de los Angeles del Tukukú, cúmpleme significarle que se hace imprescindible para el legítimo porte de armas solicitado, en virtud de la interpretación de los ar– tículos rn y U del Convenio celebrado entre el l\Iinisterio y la l\lisión de la Goaj ira y Perij ú, que ésta remita oportuna– mente la lista o nónirna de las autoridades subalternas y po– licías nombrados por el Superior de cada Centro, que necesi– ten de ese requisito, con precisa indicación de su respectiva jurisdicción o residencia, datos personales, y clase, caracterís– ticas y número serial de las respectivas armas, para la debida identificación de cada uno de esos elementos y en razón del espíritu y propósito de la vigente Ley sobre Armas, Explosi– vos y su Hcglamento'". Por el Ministro El Director, J. M. Hcrnánclez Ron. - 317

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz