BCCCAP00000000000000000000516

de los artículos 8Q y 16Q del Reglamento, se infiere: que el po– der mantener ese orden inmediato entre los indígenas y el cuidar de la entrada de personal extraüas al territorio de la respectiva l\Iisión, cooperando autoridades civiles y militares con la autoridad policial del Vicario o Director de la l\Iisión, queda por esas legítimas potestades asegurada la posesión de esas parcelas que tienen los pequeños grupos de indios que no llegan a la categoría de caseríos Indígenas, de tal ma– nera que si esa posesión sí es de hecho, como posesión que es, pues no forma parte del supuesto de hecho de la Ley de l\Iisiones, está sin embargo, protegida eficazmente por las au– toridades mencionadas, facultadas expresamente por la Ley. Si los pequeños grupos indígenas se hallan fuera de la 1\Iisión, por ende, se encuentran fuera de la jurisdicción de las autoridades en referencia, teniendo estas solo, y en última instancia, la facultad de atraer a esas parcialidades hacia el interior de la l\Iisión, fin éste compatible con la razón de su existencia y expresado en el art''. 1Q de la Ley de l\Iisiones. Por el l\Iinistro El Director, J. M. Hernández Ron. TEXTO N 9 126 REQUISITOS LEGALES PARA EL PORTE DE ARMAS POR LOS l\IISIONEROS Y POLICIA MISIONAL Vicariato Apostólico en l\Iachiques, 30 de Octubre de 19°17: Ciudadano Ministro: Elevamos a su consideración los si– guientes asuntos sobre los cuales deseamos conocer el crite– rio de ese Despacho: - 346 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz