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Padres l\Iisioneros Capuchinos. Los Angeles del Tukuku. Perij á. Estado Zulia. Yenezuela. 16-2-•18. R. V. Padre Delegado del Excmo. Sr. Delegado Apostóli– co. La Villa del Rosario. Perij á. Heverendo Padre: El Señor nos de su Paz: Acabo de re– cibir la nota del :Ministerio de Relaciones Interiores, contes– tación a la consulta, que le hicimos el 8 de Enero ppdo. Es de tal importancia el asunto, que me creo obligado a pedir que nuevamente sea considerado y sometido al estudio de la consultoría jurídica. Y para el mejor esclarecimiento de la cuestión, debo hacer las siguientes reflexiones: lQ,-Las hijas, habidas por el Sr. Lorenzo Perera, en la indígena .Josdita, esiún ya hace mas de dos años anotadas en el Hegistro de la l\Iisión, como hijas exclusivamente de la citada .J osefita. Siendo el Registro ele la Misión, Registro público ordena– do por la Ley, ¿ cómo puede ahora el citado Lorenzo Perera reconocerlas "anle Ull funcionario civil" que no sea la 111is111a l\Iisión ?. ¿ Y cómo podrá el mismo ejercer la patria potestad y a– rrcba tar las hijas a la indígena, representada y suplida en sus deficiencias por la l\Iisión, que ej cree autoridad civil y tutela y representación <le los indígenas en nombre de la Na– ción y de la Ley?. 2°.-Como la intención del citado ciudadano es bien cla– ra, a saber: Reconocer las hijas para luego abandonar a la madre de las mismas y llevarse las hijas, creo que de mi par– te no ejercería yo bien la tutela de los indígenas, mandada por la Ley, si le otorgara dicho reconocimiento ante el Regis– tro Misional y quedarú dcspu{~s la madre en la l\Iisión que la representa, en inferioridad de derechos sobre dichas niñas. 3''.-La l\Iisión está obligada y dispuesta a ejercer por sí o por medio de tercera persona todos los actos de crianza y educación convenientes al estado y condición de dichas ni- - 3-19 -

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