BCCCAP00000000000000000000516

TEXTO Nº 127 SOBRE EL RECONOCE\IIENTO DE INDIGENAS, HIJOS DE CRIOLLOS CON INDIAS Estados Unidos de Venczuela. l\Iinisterio de Relaciones Interiores. Dirección de Justicia. Caracas, 2;1 de Enero de 1.948. - 138° y 89''. Ciudadano Fr. Dionisio de Barajores. Vicariato Apostóli– co de ?llachiques: En conlestación a la cuestión que usted plantea en su co1mmicación del 8 de Enero de 1.9·18, debo ha– <·.er llegar a su conocimienlo que el ciudadano LORENZO PE, RERA puede reconocer sus hijos habidos en la india a que se refiere su misiva, declarando ante un funcionario de esta– do civil el reconocimiento de los menores, mediante un docu– mento auténtico, de conformidad con el númeral 2'-' del Art 9 21"1 del Código civil. Los hijos naturales así reconocidos por el Sr, Perera, to– nrnrún su apellido de acuerdo con el citado Código, ejercerá la patria polestad de los menores. En cuanto a la negativa del mentado ciudadano a con– traer matrimonio, debo advertirle que no es posible coaccio– narle en tal sentido, y si se casare voluntariamente, los meno– res quedarían legitimados por subsiguiente matrimonio; cosa distinta del simple reconocimiento, que es una declaratoria de filiación ante un funcionario competente. El Director de Justicia. J. M. H ernández Ron. 3.18

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz