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$1--Los indígenas que ademús de las tierras de comuni– dad o resguardo posean un capital en propiedad de valor de mil o mús pesos en fincas raíces, o en bienes muebles, dejarán de pagar esta contrilmción, y quedarún sujetos a las ordinarias del común de los ciudadanos. }~:!--Serán también exceptuados todos aquellos indígenas que se hallen lisiados o enfermos habitualmente hasta el ex– tremo de no poder trabajar y ganar un salario; justificán– dose previamente esta imposibilidad con las formalidades le– gales que merezcan de la autoridad competente, la declarato– ria de exención, con previo informe del recaudador. $~i-La contribución personal de indígenas se deberú pa– gar en dos plazos, que se cumplirán en 30 de junio y 31 de diciembre de cada año; en el presente solo se cobrará la cuota o porción de un semestre, que se tendrá por cumplido en fin de diciembre. TITULO II.-De los recaudadores, sus obligaciones, fian– zas y gratificaciones. Art. 4.-La recandación de la contribución de indígenas, estnrú a cargo de las personas o empleados que asignare el Gobierno. Art. 5.-Todos los nombrados al efecto asegurarán la cuarta parte de la cantidad a que debe ascender la cobranza que se les encargue, y a mús de la obligación consiguiente de sus bienes propios, otorgarán las correspondientes fianzas a satisfacción de los Intendentes respectivos, que deberán ca– lificarlas oyendo a la junta de Hacienda. $ único.-Un testimonio de la escritura de fianza se pa– sará a la Contaduría de Hacienda, y otro a la Tesorería a cos– ta del recaudador. Art. 6.-Los recaudadores pasarán personalmente a las parroquias o lugares comprendidos en el partido de la co– branza de su cargo, y asociados de uno de los Alcaldes pa– rroquiales y del Cura, formarán con presencia de los padro– nes y libros de la parroquia, valiéndose de los medios sua– ves que dicte la prudencia, para evitar todo estrépito, un pa- _ 33 __

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