BCCCAP00000000000000000000516

día el padre reconocerlas "ante un funcionario civil" que no sea la misma l\Iisión. c) Que como la intención de dicho ciudadano es reconocer a las hijas para luego arrebatárselas a la madre y abando– nar a ésta, cree que no ej creería bien la tutela de los indíge– nas, mandada por la Ley, si otorga dicho reconocimiento ante el Registro l\Iisim,al y quedara dcsnués h nndre y la Misión, que la representa, en inferioridad de derechos sobre dichas niñas. Estudiado debidamente el asunto, formulamos las siguien– tes observaciones: PRil\IEHA.-Por tratarse de un problema del estado ci– vil de las personas, planteado en un territorio misional, es necesario distinguir previamente si el padre natural, que de– sea efectuar el reconocimiento de sus hijas ilegítimas, es un indígena perteneciente a la l\Iisión o un ciudadano en el ple– no goce de sus derechos civiles. En el primer caso la patria potestad, que le correspondería ejercer en virtud del recono– cimiento de sus hijos naturales o del matrimonio, estaría su– peditada a la tutela y representación que sobre los indígenas no reducidos ejerce la l\Iisión en conformidad con la Ley. Por el contrario, si Pcrera es una persona en pleno goce de sus derechos civiles, lo que parece ser el caso, pues las co– municaciones del Superior del Centro l\Iisional lo designan con el título de ciudadano, entonces la cuestión tiene que re– girse por lo que dispone al respecto el Código Civil, el cual confiere al padre natural el derecho de reconocer a sus hijos ilegítimos por los medios establecidos en el mismo. El hijo natural tomará el apellido del padre, o de la madre que lo haya reconocido, o del padre si ha sido reconocido por ambos. (Art. 222). Tiene la misma condición que el legítimo con re– lación al padre y a la niadre y a los parientes consanguíneos de éstos salvo disposición especial de la Ley. (Art. 228). En co 1 1secuencia consideramos que el hecho de oponerse al reconocimiento por razones no previstas en la Ley, iría en perjuicio del hijo natural, cuya condición se hace sin duda moral y económicamente mejor en virtud de aquel acto.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz