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ñas, que tal vez la madre no esté capacitada a ejercer por sí Queda de V. R. s. s. y m. h0. Fray Cesáreo ele Armellacla. l\I. cap. Caracas, 31 de l\Iarzo de l.9·18. 138° y 90°. l\lemorandurn para el Ciudadano l\Iinistro de Relaciones Interiores. ASUNTO: Reconocimiento que pretende hacer el ciuda– dano Lorenzo Perera de unas hijas habidas en la indígena Josefita del Centro Misional "Los Angeles del Tukuku". REFERENCIA; l\kmorandnm de la Dirección de Justi– cia N' 1 989 de fecha 23 de l\Iarzo del año en curso. Fray Dionisio de Baraj ores, quien firma como Delegado del Vicariato Apostólico de l\Iachiques (Goajira y Perijú) en comunicación del 9 del presente mes, transcribe la que le diri– gió el Superior del Centro Misional Los Angeles del Tukuku, en que éste solicita que se reconsidere la opinión del Despacho, contenida en el Oficio N° 509 acerca del reconocimiento que pretende hacer el ciudadano Lorenzo Pcrera de unas hijas habidas en la indígena Josefita de aquel Centro l\Iisional, las cuales están inscritas en el Registro de la l\Iisión, como naturales de la citada indígena. El Superior del Centro l\Iisional objeta el derecho que el Código Civil confiere al padre natural de reconocer sus hi– jos ilegítimos basado en las razones siguientes: a) Que el mentado Perera instado a que se casara con la madre de las niñas, rehusó hacerlo por desprecio hacia la in– dígena. b) Que estando inscritas las niñas en el Registro de la l\Iisión como hijas exclusivas de la indígena, pregunta si po- - 350

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