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TEXTO N° 125 LA PROPIEDAD DE LOS INDIGENAS NO RESIDENTES EN LA ZONA l\IISIONAL SE Al\IPARA POR LAS LEYES ORDINARIAS. ESTADOS CNIDOS DE VENEZCELA. l\Iinisterio de Relaciones Interiores. - Dirección de Justicia. N'' J. 2269. -Caracas, :n de Agosto de 1.917. 1:18° y 89°. Excmo. y Rvdmo. Sr. Angel Turrado l\I. Vicario Apostóli– co de l\Iachiques: Llevo a su conocimiento, que este Despa– cho desea conocer los linderos relativos a los Caseríos Indíge– nas a que V. se refiere en su comunicación del 17 de Julio próximo pasado, para que luego sea estudiada la materia, y en consecuencia proceder a la demarcación de los egidos pu– blicándose en la Gaceta Oficial de los Estados Cnidos de Ve– nezuela, la resolución que contenga la decisión del Despacho. En cuanto a su segundo pedimento, este l\Iinistcrio en– tiende que esos grupos de indios pueden encontrarse dentro o fuera del territorio asignado a la :Misión por el Convenio respectivo. En el primer caso, esos grupos eslún protegidos de los ataques de extrañas personas de acuerdo con lo preceptaudo por los artículos ;3,, de la Ley de l\Iisiones y 8'' y 16'! del Re– glamento de la misma Ley, este último artículo es del siguien– te tenor: "Los Vicarios o Directores cuidarán de que la entrada de personas extrañas al territorio respectivo, ya sea con fines de exploración, ya de estudio, ya de comercio, no causen per– juicio a las labores de los misioneros". Considera el Despacho que el Vicario o Director de la l\Iisión tiene autoridad policial para rnantener inmediatamen– te el orden entre los indígenas, y tanto por este fin como para el cumplimiento de los deberes contraídos, las autoridades civiles y militares les prestarán el apoyo moral y material que les fuere indispensable. De la interpretación coordinada 3-15

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