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TEXTO N'-' 123 LOS HIERROS DE l\IARCAR GANADO Y LAS ARl\IAS DE CAZA DE LOS INDIGENAS DEBEN INSCRIBIRSE EN LA MISION Estados Unidos de Venezuela. Interiores. - Dirección de Justicia. de 1.947. 138'' y 89'). - N,, J. 1398. Ministerio de Relaciones Caracas, 16 de l\Iayo Fray Cesáreo de Armellada. Superior del Centro ;.\Iisio– nal Los Angeles del Tukuku. l\lachiques: En respuesta a su comunicación de fecha 11 de febrero último, relacionada c-011 el registro <le hierros para marcar ganado y empadronamiento de armas de cacería, cúmpleme transcribirle el texto del Ofi– cio Nº 2:325, D. G. fecha :m de abril próximo pasado, reci– bido del ciudadano Ministro de Agricultura y Cría: Tengo a honra avisarle a V. el recibo de su atenlo Oficio N') J. 626, Dirección de Justicia, de fecha 23 de Febre– ro último transcriptivo de comunicación emanada de Fray Cesáreo de Armellada, Misionero Capuchino y Superior del Centro Misional "Los Angeles del Tukuku" relativa al regis– tro de hierros y empadronamiento de escopetas en la Misión.-– En respuesta cumplo con informarle que pasado este asunto a la Consultoría Jurídica de este l\Iinisterio, para su mejor estudio y juicio, la misma dice: "El consultante pretende sa– ber dónde deben efectuarse los actos de registro de los hie– rros para marcar ganado y dónde deben empadronarse las escopetas destinadas a la caza, por indígenas de la l\Iisión.– J uzga la Consultoría .Jurídica que el artículo 5'• de la Ley de Misiones al establecer que quedan separadas las .Misiones de toda otra jurisdicción que no sea la del Ejecutivo Federal, que– dan excluidas todas las oficinas municipales y estadalcs a quienes les esté conferida tal función y en consecuencia, es el Ejecutivo Federal por órgano del l\Iinisterio de Relaciones In– teriores a quien corresponde resolver ante qué autorida1l den– tro del Centro l\Iisional deben efectuarse los referidos regis- - 341 -

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