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TICULO 8'' del Reglamento de la Ley de Misiones: "El Vica– rio o Director tendrá autoridad policial para mantener inme– diatamente el orden entre los indígenas y tanto para este fin como para el cumplimiento de los deberes contraídos, las au– toridades civiles y militares, les prestarán el apoyo moral y material que les fuere indispensable". Dios y Federación. Firmado: D. Calatrava A.lf "aro. Es copia fiel. TEXTO N'' 122 EL NOl\IBRAl\IIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS ES INCUMBENCIA EXCLUSIVA DE LAS MISIONES Estados Unidos de Venezuela. Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección de Justicia. - N' 1 J. 761. Caracas, 7 de Marzo de 1.947. - 1379 y 899. Excmo. y Rvdmo. Sr. Constantino Gómez Villa. Vicario Apostólico del Caroní. Upata: Tengo a honra avisarle recibo de su atenta comunicación de fecha 1'' del corriente meR, y al tomar nota de su contenido me es grato significarle qne, de acuerdo con la Ley y el Convenio existente, V. E. R. está autorizado para poner el orden entre los indígenas mediante autoridades de policía por V, nombrados y en cuanto al res– peto y obediencia que deben guardar esos indios a los misio– neros, depende de la organización que a ese respecto se esta– blezca en los respectivos Centros Misionales. Dios y Federación. Por el Encargado del Ministerio El Director. (fdo.) J. M. Hernández Ron 340 -

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