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Caracas, 16 de Julio de 1.9°17. - 138° y 89'). -- l\Iemoran– dum para el Ciudadano l\Iinistro de Relaciones Interiores. Asunto: El Vicario Apostólico de l\Iachiques consulta si los documentos de compra de huertas, ganados, casas y po– sesiones de los aborígenes de la zona misional deben regis– trarse en los mismos centros l\Iisionales, o al contrario, en los respectivos registros de los l\Iunicipios cercanos. Referencia: l\Iemorandum de la Dirección de Justicia N" J. 331 de fecha 12 de julio ele 1.9--17. La Dirección de Justicia en cumplimiento de las instrnc– ciones del Ministro de Relaciones Interiores, solicita opm1011 de esta Consultoría Jurídica sobre la consulta que el Vicario Apostólico de l\Iachiques formula al Despacho en correspon– dencia de fecha 1° de Julio del presente año, acerca de si los documentos de compra de huertas, ganados, casas y posesio– nes de los aborígenes de la zona misional deben registrarse en los mismos Centros Misionales o, al contrario, en los respec– tivos Registros de los Municipios cercanos. Ahora bien, la Ley de Misiones, en su artículo 3 11 confiere a los Superiores de cada l\Iisión atribuciones de primera auto– ridad civil en lo que respecta al mentenimiento del orden en– tre los indígenas. En concordancia con esta disposición al ar– tículo 12 del Reglamento de dicha Ley, dispone que el Supe– rior lleve un Registro del estado civil de los indígenas reduci– dos. Por analogía en dictamen N 11 C-9! del 2:5 de l\Iarzo del presente año, esta Consultoría opinó que estaría de acuerdo con el espíritu de la Ley que los indígenas efectuaran el em– padronamiento de sus escopetas de caza en el Centro Misio– nal de la jurisdicción respectiva, pero con la obligación im– puesta a los Superiores de dichos centros, de participarlo por escrito a la Jefatura Civil mús próxima y de comunicar anual– mente al l\Iinisterio de Relaciones Interiores en los informes de Ley los empadronamientos efectuados durante el año. Sin embargo, completamente distinto es el caso del Re– gistro de la propiedad de los aborígenes. En efecto, el Re– gistro Público no es de la competencia de las autoridades ci- - 3--13

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