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tros y empadronamientos. Lo que tengo a bien trar;smitir a V, a los fines que considere convenientes". Este Despacho acoje la opinión arriba transcrita, y en consecuencia, considera que el registro y empadronami,::nto de hierros y armas de cacería, deberá efectuarse en el Cenlro l\Iisional correspondiente, haciendo la participación t.:onsi– guiente a la autoridad civil de la respectiva jurisdiccióu. Dios y Federación. Por el Ministro, El Director. J. M. Hernánclez Ron TEXTO N'' 12-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS ABORIGENES Estados Unidos de Venezuela. Interiores. de UH7. Dirección de .Justicia. 1~)8'! y 89'!. - N'! .T. 2187. l\linisterio de Relaciones Caracas, 22 de julio Ciudadano Excmo. y Rvdmo. Sr. Angel Turrado l\Iorc– no. Vicario Apostólico de l\Iachiques: En respuesta a su comunicación de fecha 1'-' del corriente mes, referente al re– gistro de huertas, ganados, casas y posesiones de los indíge– nas de la zona misi01rnl, tengo a honra acompañar a Vd. co– pia del informe que, sobre el asunto, se ha recibido de la Con– sultoría Jurídica de este Despacho. Dios y Federación. Por el Ministro. El Director. J. 111. Hernántlez Ron. 3-12

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