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concluir que el proceso que se ventila ante este Juzgado, muy bien cabe dentro de los linderos que señala el informe ema– nado del Ministerio de Relaciones Interiores, por cuanto de las actas procesales se desprende la incivilización del indíge•– na José Encarnación, agregándose además el informe pericial y la observación que el juzgador ha hecho del indicado, per– sonalmente, las veces que ha sido conducido al Tribunal. - Por todo lo expuesto, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de los Estados Cnidos de Venezuela y por autori– dad de la Ley, acoge en todas sus partes el criterio del repre– sentante de la Vindicta Pública no sin antes consultar esta decisión a la Corte Juvenil de Apelación del Distrito Federal, por ser el indicado menor de 18 años y estarse procediendo de conformidad con el Código de Menores. Fdo. O. A. Uzcátegiii. - Nicolás Meneses. .Juzgado de Primera Instancia. ro de 1.9 1 17. Tucupita, 26 de Febre- Confirmada corno ha sido la decisión dictada por este Juzgado con fecha trece de enero del año en curso, en el cual se decide que el presente proceso debe consultarse con la Mi– sión del Caroní por las razones expuestas en la sentencia dic– tada por este Tribunal y por la Corte Juvenil de Apelación del Distrito Federal, por lo tanto se ordena la remisión de es– te expediente, junto con el proceso de autos al Superior o Vi– cario de la Misión del Caroní a fin de que aquella Superiori– dad dictamine si José Encarnación debe ser juzgado por la jurisdicción ordinaria o por esa jurisdicción especial y en es– te último caso le aplique el correctivo que estime convenien– te dentro de sus atribuciones. Ofíciese al Jefe Civil de este Departamento respecto a la remisión del procesado a la Superioridad del Caroní. Se ordena también al Superior de ln l\Iisión del Caroní - 337 -

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