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dice así: "Para el mejor régimen y dominio de la República, sobre los territorios que comprenden las l\Iisiones, se erigirán éstas en Vicaria tos o Direcciones y al efecto, solicitará el Eje– cutivo Federal del representante respectivo su asentimiento a estas creaciones quedando separadas las Misiones de toda otra jurisdicción". Por lo expuesto, es mi criterio posponer la formulación de cargos, si a ello hubiere lugar, hasta tanto se consulte con el Superior inmediato de la l\Iisión del Caroní, o sea el de Araguairnujo, en cuya jurisdicción se cometió el delito, para que de acuerdo con su dictamen, el Tribunal decida si el in– dígena delincuente debe ser sometido a Ley común, o remitir– lo a la l\Iisión a objeto de que allí se le apliquen las snnciones que juzgue adecuadas el prenombrado Superior. Fdo.•4lejandro Aumailre M. Juzgado de Primera Instancia. - Territorio Federal Del– ta Amacuro. - Tucupita, 11 de Enero de 1.947. Visto el escrito presentado por el Fiscal del l\Iinisterio Público de este Territorio, por medio del cual pide se consul– te al Superior de la l\Iisión del Caroní sobre el presente jui– cio, ya que de las actuaciones se desprende que el indicado José Encarnación es un indígena no civilizado, y por ende queda sometido a la jurisdicción de la Misión antes dicha, de acuerdo con el informe producido y acompañado por el Fiscal en su escrito presentando informe emanado del l\finiste– rio de Helaciones Interiores, de fecha 20 de Octubre de 1.944 de donde se desprende que los indígenas quedan sometidos a jurisdicción de las Misiones y que el Superior de cada Mi– sión está autorizado suficientemente para mantener el orden inmediato entre los indígenas y que tales Misiones se hallan separadas de toda otra jurisdicción. Ahora bien, en concep– to del Juzgado, todas las anteriores consideraciones hacen - 336 -

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