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autoridad de la Ley, se declara que el presente caso debe consultarse previamente al Superior inmediato de la Misión del Caroní, por razones de jurisdicción, para de acuerdo con sn dictamen, decida el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Criminal de este Territorio, si José Encarnación, identificado en autos, por razones de civilización o de primi– tivismo, ya determinados por el referido Superior o Vicario de la Misión, debe ser juzgado por la jurisdicción ordinaria o remitido a la Misión, a fin de que aquel Superior o Vicario le aplique el correctivo que estime conveniente, dentro de sus atribuciones. Regístrese y devuélvase el expediente. El Presidente. Fdo. Diego Godoy Troconis. El Relator, Fdo. Ilegible. - El Can- ciller Fdo. Ilegible. - El Secretario, Fdo. Ramón Gil G. Es copia fiel de su original que expido a sodicitud de par– te interesada. - Está el sello de la Corte Juvenil de Apela– ción del Distrito Federal. Tucupita. - Veinticuatro de Mar– zo de mil novecientos cuarenta y siete. Firmado: Nicolás Meneses. Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mer– cantil y Criminal de este Territorio. - Su Despacho. Yo, Alejandro Aumaitre Moreno, Fiscal del Ministerio Pú– blico de esta Entidad, hago constar que, estudiado cuidadosa– mente este expediente en la oportunidad de haber sido notifi– cado para la formulación de los cargos que con motivo del homicidio que se le imputa al indígena José Encarnación de 15 años de edad más o menos, cometido en la persona del in– dígena de nombre Jesús, hallándose el presunto reo en estado primitivo, como también lo estaba el interfecto, y por cuanto estos indígenas están comprendidos en la llamada Misión del Caroní, y en acatamiento al art 9 5 9 de la Ley de Misiones que - 335 -

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