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se encuentra en las condiciones que dicha Ley de Misiones pauta, y los indígenas que la constituyen están son1.etidos a las reglas que ese ordenamiento establece. Su situación se rige además por el Convenio celebrado con la Orden Capuchina el 21 de Febrero de 1.922. TERCERO.-Conforme a las normas que sirvieron de base a la Ley y a los Convenios respectivos, debe separarse del campo legal ordinario a los indígenas no civilizados que en lógica no deben equipararse a los ciudadanos dotados de desarrollo mental y cultural, quienes están colocados en un grado de planificación social superior. Para ello obran tam– bién razones de humanidad y de estricta equidad. CUARTO.-Conforme a la Ley de la materia, el Superior de cada Misión tiene autorización suficiente para mantener el orden inmediato sobre los indígenas, para el cabal cumpli– miento de los respectivos Reglamentos y solicitarú la inter– vención del Ejecutivo Federal, cuando se trate de medidas de mayor trascendencia. El mismo Estatuto legal establece en su art 9 • 59 que para el mejor régimen y dominio de la República sobre los Tribu– nales que comprenden las Misiones, éstas quedan separadas de toda otra jurisdicción. QUINTO.-Conforme a lo expuesto, se deduce que el le– gislador otorgó gran autoridad a los Vicarios o Superiores de aquellas Misiones, en lo que se refiere a toda clase de juris– dicción, situando fuera de la ordinaria los indígenas no civi– lizados. Comparte por tanto esta Superioridad el criterio de los que opinan "Que en atención a aquellos poderes, corres– ponde a la Misión del Caroní aplicar las sanciones que esti– me adecuadas al grado de responsabilidad que pudiera pre– sumirse en el indígena delincuente no civilizado por ser inad– misible que un ser en estado primitivo fuese sometido a la jurisdicción penal ordinaria" y que aquella autoridad misio– nera es la competente para establecer el grado de civilización para en el caso de estar en condiciones suficientes ser juzga– do por los Tribunales ordinarios, conforme a las pautas del Derecho común. Por tanto, en nombre de la República, y por - 334 -

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