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TEXTO N 9 120 INCOJ\IPETENCIA DEL JUZGADO CIVIL PARA SENTEN– CIAR LA CAUSA DE UN INDIGENA. El suscrito, Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Criminal del Territorio Federal Delta Amacuro. Certifica: Que en el expediente cuya carátula dice: CRIMINAL N 9 9. Expediente instruido con motivo del homi– cidio perpetrado en la persona del indígena Jesús por el in– dígena José Encarnación, Departamento Antonio Diez, 28 de Octubre de 1.9°16 se encuentra la sentencia que a continua– ción se copia: CORTE JUVENIL DE APELACION DEL DISTRITO FE– DERAL. - Caracas, 8 de febrero de 1.9,17_ 137° y 88 9 • Ha venido en consulta el presente asunto a esta Superio– ridad, para dictaminar acerca de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, l\Iercantil y Crimi– nal del Territorio Federal Delta Amacuro y a este fin se ha– cen las consideraciones siguientes: PRIMERA: El Tribunal a qua acatando lo dispuesto por los artículos 38 y 76 del Código de Menores ha dispuesto de esta causa, orientando su tramitación por las pautas especia– les que contempla el Código mencionado. Ahora bien, dentro de los asuntos que debe conocer esta Corte se encuentran los relativos a menores de 18 afias que hayan caído en delincuen– cia, en la jurisdicción del Distrito Federal; mas si bien es cierto que el suceso de que se trata tuvo su nacimiento y eje– cución en los dominios jurisdiccionales del Territorio Federal Delta Amacuro también es verdad que estando en la compe– tencia de las Cortes Superiores y Suprema del Distrito Fede– ral, el conocer en grado según los casos, de las decisiones que en materia penal dictare el Tribunal de Primera Instancia del indicado Territorio, claro está que en lo que concierne a los menores que como el enjuiciado en auto, no hayan cum– plido los 18 años de edad, debe ser esta Corte Juvenil de Ape- - 332 -

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