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cha CONSULTORIA JURIDICA de que "las autoridades civi– les correspondientes son las únicas competentes para conocer de los delitos y faltas cometidas por los indígenas, pudiendo éstos ser asesorados por los Misioneros en esos casos y que, en consecuencia, el Presidente del Estado debe dar instruccio– nes al Jefe Civil del Distrito Perijá con el fin de que se haga respetar el derecho de cada quien y se establezcan así las res– ponsabilidades pertinentes". De conformidad con los artículos 3 9 y 5 9 <le la Ley de Mi– siones, y los artículos 13 y 14 del Convenio celebrado con la Orden Capuchina, para el establecimiento <le la l\Iisión de la Guajira y Perijá, los Misioneros están autorizados para man– tener el orden y la disciplina en los Centros Misionales y ca– seríos indígenas; las autoridades civiles y militares prestarán apoyo moral y material a los misioneros para el cumplimien– to de sus deberes, sin que por ello puedan intervenir en la vi– da de los Centros de l\Iisión y caseríos de indígenas, quedando prohibidos los azotes y otros castigos infamantes conforme a la Ley. Los indígenas de los Caseríos continuarán bajo la vi– gilancia y dirección de los Misioneros, hasta que el Ejecutivo Federal, de acuerdo con el Vicario de la Misión, juzgue pro– cedente subordinarlos a la autoridad civil del Municipio más inmediato. En tal virtud interpreta el Ministerio, que corresponde al Vicario de la l\Iisión y por delegación de éste a los Padres Mi– sioneros, aplicar las sanciones que estime adecuadas al grado de responsabilidad que pudiere presumirse en el indígena de– lincuente no civilizado, pues sería inadmisible que un ser en estado primitivo fuera sometido a la jurisdicción penal ordi– naria. Ahora bien, cuando se trata de algún delito o falta come– tida en territorio de la Misión por cualquier persona que no sea indígena no reducido, entonces los misioneros transmiti– rán la queja o novedad a la autoridad civil más inmediata al lugar donde hubiere ocurrido, mediante un informe por– menorizado de los hechos, testigos presenciales y demás cir– cunstancias que permitan la información del sumario, si hu- - 330 -

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