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los nombres, edad, estado de familia de los indígenas; y así mismo otro, de los nacimientos y otro de los matrimonios, etc., coligiéndose de estas disposiciones que los Misioneros es– tán autorizados para celebrar matrimonios y bautizos de aque– llos indígenas que no han alcanzado aún la condición de per– sonas civilizadas; y que si era ese el caso de los que se refie– re la consulta, consideraba el Despacho improcedente el cum– plimiento de las formalidades legales relativas al estado civil. (Memoria y Cuenta del Ministerio de Relaciones Interiores. Imprenta Nacional, Caracas, 1946. - pág. LXXIX). TEXTO N') 118 DELINCUENTES NO INDIGENAS EN ZONA MISIONAL. Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección de Jus– ticia. - Caracas, 22 de Abril de 1.9-!6. - 137 9 y 88 9 • N 9 1.470. Ciudadano Presidente del Estado de Zulia. Maracaibo: Se ha recibido en este Despacho el oficio de V. N 9 378 de fe– cha 8 de marzo próximo pasado, por el cual se sirve transcri– bir el lelegrama dirigido al Secretario General de Gobierno de ese Estado por el Jefe Civil del Distrito Páez, donde infor– ma acerca de la multa de Bs. -10 impuesta a un vecino del Ca– serío (.iuarero, por el Secretario de las l\lisiones Capuchinas, Fray Isaac de l\Iondreganes. Este Despacho ha leído con detenimiento la opinión de la CONSULTORIA JURIDICA de ese Ejecutivo, sobre un asun– to de la misma índole relacionado con un ciudadano de nom– bre Elías Useche, con motivo de los abusos de que ha sido ob– jeto por parte de los indios de las serranías de Perij á, y a ese respecto el Ministerio tiene las siguientes observaciones que hacer: La consulta a que V. se refiere, plantea una cuestión de competencia entre la autoridad civil y la tuición que ejer– cen los Misioneros en materia de jurisdicción sobre los indí– genas. El Ministerio no está de acuerdo con el criterio de di- - 329 -

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