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cerca de la mina de Santa Elena, el Gobierno a su cargo se servirá informarse si los inleresados han cumplido con las formalidades legales, pero de ninguna manera deberá conce– dérsele el permiso si fuera dentro del territorio de la l\Iisión del Caroní. DIOS Y FEDERACION 11. Uslar Pielri. TEXTO N 9 117 REGISTRO CIVIL, PREVIO AL BAUTISMO Y MATRil\10- NIO, NO ES NECESARIO PARA LOS INDIGENAS. Los indígenas de las l\Iisiones no estún sujetos para sus Bautismos y matrimonios a los requisitos previos del Regis– tro Civil. --- 19-15. El Presidente del Estado Zulia consultó al Despacho res– pecto a los matrimonios y bautizos efectuados por el Vicario Apostólico de í\Iachiques, en la l\Iisión de la Goajira y Perijá, sin haberse llenado previamente el requisito del Registro Ci– vil, considerando que a pesar de la doble personalidad de funcionar10 y saceraote que le acuerda el Convemo celebrado entre el Gobierno Nacional y la Orden Capuchina, se trata, dice, de materia tan importante como lo es la del Registro de Actas del Estado Civil y por si se hubiese deslizado una erró– nea interpretación del concepto del artículo del Convenio en referencia. Estudiado el caso consultado, el l\Iinisterio contestó al ci– tado 1\lagistrado Regional manifestúndole que el artículo 12 del Reglamento de la Ley de l\Iisiones, estatuye: que el Supe– rior del respectivo Centro de reducción llevará un registro de - 328 -

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