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te para mantener el orden inmediato entre los indígenas, pa– ra el cabal cumplimiento de los respectivos Reglarn.entos, y solicitará la intervención del Ej ecutiYo Federal, cuando se trate de medidas de mayor trascendencia. El artículo 5 9 de la misma Ley se encuentra redactado así: "Para mejor régimen y dom;nio de la Hepública sobre territorios que comprenden las Misiones, se erigirán éstas en Vicanatos o Direccwnes y al eíeclo, solicitara el Ejecutivo Federal del representante Respectivo su asentimiento en es– tas erecciones, quedando separadas las :Misiones de otra ju– risdicción". Y el artículo 11 del Convenio establece lo siguiente: E'1 Ejecutivo Fedral podrá nombrar para el lugar y por el tiempo que crea conveniente, inspectores especiales que visiten los territorios de la l\Iisión en los cuales no podrán ejercer niguna autoridad ni otras funciones, que tomar nota de lo que J uzgucn ncccsar10, para m10rmar al l\linístro de Relaciones Interiores. De lo expuesto se deduce: a)~que el Superior de cada :i\Iisión tiene autorización suficiente para mantener el orden imnediato entre los indí– genas, s1 bien debe soilcitar la mlervcuc1ón del Ejecutivo Fe– deral cuando se tra le de medidas de mayor transcendencia, y b)-que las Misiones se hallan separadas de toda otra jurisdicción. En atención a tales poderes, estimamos que corresponda a la Misión del Caroní aplicar las sanciones que estime ade– cuadas al grado de responsabilidad que pudiere presurn.irse en el indígena delincuente no civilizado, pues sería inadmisi– ble que un ser en estado primitivo fuese sometido a la j uris– dicción penal ordinaria. Dependerá de la 1\Iisión juzgar con el altísimo sentido moral que el caso requiere, la situación del indígena Demetrio Morales, quien debería ser entregado a las autoridades co– rrespondientes si, a juicio de la l\Iisión resultare que ese in- - 325 -

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