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Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Caracas, a 31 de julio de 1942. - El Ministro de Relaciones Interiores, César González. - El Prefecto Apos– tólico del Alto Orinoco, Mons. Enrique Deferrari. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección de Justicia. - Caracas, 6 de agosto de 19-12. - 138 de la Independencia y 8-1 de la Federación. - Publíquese de orden del Ciudadano l\Iinistro, el Director, J. M. Hernáncle:: Ron. (Gaceta Oficial N9 20.867 del 6 de agosto de 1942. TEXTO N 9 112 NADIE PUEDE, SIN PERMISO DE LA l\IISION, HACER LABRANZAS EN SU ZONA Y QUE LOS INDIGENAS DE– BEN IR ADQUIRIENDO POSESION AGRICOLA Vicariato Apostólico del Caroní.- Upata, 30 de Diciembre de 19°12. Ciudadano Ministro de Relaciones Interiores: Tengo co– nocimiento de que numerosos criollos, procedentes de Saku– pana, Barrancas, Tucupita, etc., se aprestan para hacer talas de arroz en jurisdicción misional de Araguaimujo, precisa– mente en terrenos habitados casi exclusivamente por indíge– nas; ésto, como veremos, acarreará graves perjuicios a los indios y grandes molestias y sinsabores a los Misioneros, de– bido a que les quitan dichos terrenos para el cultivo y que– rrán así mismo indios para realizar sus trabajos. Queriendo evitar, en cuanto posible, las quejas que con– tra la Misión han de formularse, por no poder satisfacer to– das las exigencias de personal, que necesariamente se nos han de hacer y deseando adaptar nuestra conducta al modo de ver del Gobierno Nacional, le agradecería me contestase por escrito a las preguntas siguientes: a)-¿Pneden los criollos no residenciados en terreno misio- -- 319

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