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TEXTO N'! 109 LOS MISIONEROS TIENEN DERECHO A USAR LA BANDERA NACIONAL Comisaría Nacional de Fronteras. - Roraima. - Cara– cas, 26 de Mayo de 1.937. Ciudadano Inspector Nacional de Fronteras con la Gua– yana Inglesa y el Brasil. El Dorado. -~ Transcríbole la si– guiente nota que ha dirigido a este Despacho Fr. Diego An– tonio Alonso Nistal, Vicario Apostólico del Caroní: "Upata, 11 de Mayo ele 1.9:37. Ciudadano Ministro de Relaciones Interiores. - Caracas. - Excmo. Señor: El Co– misario de Fronteras en la del Brasil, ciudadano Tovar Gar– cía, prohibió a los Misioneros enarbolar el Pabellón en la casa de la Misión por ser extranjeros. Admirado, dispuse que la bandera se izase en la casa de las Hermanas (Venezola– nas) y recurrir al Ciudadano Presidente de la República ex– cusándome por ignorar a qué Despacho tocaba el asunto. Con– testónos a fines de año que era a Relaciones Interiores y a ese Despacho transmitía nuestra solicitud, aun no hemos re– cibido las instrucciones que sobre el particular, y para saher a qué atenernos, solicitábamos. Y ruego A S. E. se digne transmitírnoslas. - Dios guarde a S. E. - Fr. Diego Alonso Nis tal. Vicario Apostólico del Caroní". En concepto a este Despacho y en cuanto al uso de nues– tra bandera por personas extranjeras, se impone hacer una distinción: en la casa de habitación particular del extranj e– ro no podrá izarse otra bandera que la de su país de origen; pero en la Sede de la Institución venezolana a la cual presta sus servicios, podrá el extranjero enarbolar el pabellón na– cional, pues se reputa que esta cobiga la Institución propia– mente dicha y no al extranjero que figura como jefe o direc– tor de ella. Tomando como base este criterio de interpre– tación, considera el Ministerio que debe permitirse al Vica– rio Apostólico del Caroní enarbolar la bandera nacional en - 316 -

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