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TEXTO N° 108 EL NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS ES INCUMBENCIA EXCLUSIVA DE LAS MISIONES Resolución oficial. -- Estados Unidos de Venezuela. Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección de Justicia.-- N0 1.356. -- Caracas, :1 de mayo ele 1.937. 128'' y 7H 0 Ciudadano Gobernador del Territorio Federal Delta Ama– curo.-Tucupita: Cúmplcme avisar a V. recibo de su oficio N° ,128 fecha 21 de abril último junto con el cual se sirve remitir a este Despacho una copia de las instrucciones formuladas por el Gobierno a su cargo, relaciona<las con los Capitanes poblado– res de Indígenas en ese Territorio, y en respuesta, le significo que, como dichos Capitanes pobladores no son funcionarios oficiales, sino que los utiliza el Vicario Apostólico ele la Mi– sión para régimen interno, hállase que el Ejecutivo Federal no tiene facultades legales para reglamentar lo concerniente a sus deberes y atribuciones de aquellos. Ahora bien, estando el Vicario Apostólico del Caroní pro– visto de facultades policiales, conforme lo estatuye el artículo 8'! del Reglamento de la Ley ele i\Iisiones, caen bajo su h1me– cliata jurisdicción los Capitanes Pobladores por él designa– dos, y toca al Vicario dictar sus instrucciones, según las cuales deben ejercer su cargo y fijarles sus respectivas obligaciones. Dios y Federación. Firmado: ,4/fonso Mejía (Memoria de Relaciones Interiores. - Año 1938. - pág. 1135, Caracas).

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