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miento de Misiones en Venezuela, de conformidad con la Ley sancionada por el Congreso Nacional, en sus Sesiones del pre– sente año; y en contestación, tengo a honra manifestar a V. que este Despacho participa de la opinión de su digno cargo, acerca de que existe una mala inteligencia de las organizacio– nes religiosas aludidas por el Señor Ministro de los Estados Unidos de América respecto a las Misiones previstas en la Ley respectiva, pues el propósito del Legislador no fué sino el de civilización gradual y progresiva de la población indígena, aún no reducida del país, reservando al Ejecutivo Federal la reglamentación pertinente, el contrato ele los Ministerios y la designación de las zonas de cada Misión, las cuales se estable– cerán en cada caso por Decreto especial, debiendo el Gobierno de ia Repúbiica costear los gastos que ocasione el cstableci– miento, régimen y desarrollo de este sistema ele colonización y velar por el cumplimiento de la Legislación sobre la materia. Dios y Federación. Pedro M..Arcaya (Copiado de las Memorias de Relaciones Interiores, págs. 402 a 404. Año 1916J. TEXTO N° 106 LAS MISIONES Y LA ENTRADA DE MISIONEROS SON INCUMBENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO NACIONAL, DEL EJECUTIVO Y DEL SUPHEMO MAGISTRADO (Memoria de Relaciones Interiores. - Año 1.918. - Pág. 188). Cumplimiento de la Ley de Misiones. - Estados Unidos de Venezuela. - Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección Administrativa. - Sección Administrativa. - Telegrama N 9 881. - Caracas, 15 de Noviembre de 1.917. Presidente del Estado Bolívar. - Ciudad Bolívar. -- Ha tenido noticia este Despacho de que el Reverendo \Velby, - 311 -

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