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las autoridades competentes, como a simple particular, ampa– rado por las leyes y los tratados públicos en su ilimitada liber– tad de conciencia, siempre que la use en lo relativo a la profe– sión externa de su culto, en su casa particular o en capillas y locales destinados al efecto con arreglo a las Leyes de la Re– pública. Dios y Federación. F. L. Alcántara. TEXTO N 9 103 Arzobispado de Caracas y Venezuela. - Gobierno Supe– rior Eclesiástico. - Caracas 3 de noviembre de 1.911. Señor Ministro ele Relaciones Interiores. Presente. Están surgiendo dudas que nos han venido aún de la Dióce– sis de Barquisimeto, sobre si en las Misiones y l\Iisioneros de que habla la circular de este l\Iinisterio de 24 de Octubre pró– ximo pasado, entran también los ejercicios de culto que se ve– rifican de tiempo en tiempo, en las parroquias, con el fin de renovar las costumbres, santificar los hogares, etc., etc., y a los cuales por extensión se da el nombre de Misiones. Nosotros hemos creído que estas l\fisiones no están com– prendidas en la Circular, pero como existen las dudas y alguna Autoridad Civil pudiera dar a la Resolución del Gobierno una interpretación desfavorable, suplicamos a usted nos dé en este punto una aclaración que haga desaparecer toda ambigüedad. Dios guarde a usted muchos años. JUAN BAUTIST.4 Arzobispo de Caracas. - 308 -

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