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TEXTO N 9 102 LAS MISIONES Y LA ENTRADA DE LOS i\USIONEROS SON INCUMBENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO NACIONAL DEL EJECUTIVO Y DEL SUPREMO l\IAGISTRADO Estados Unidos de Venezuela. - Ministerio de Relaciones Interiores. Dirección Administrativa. - Caracas, 21 de oc- tubre de 1.911. - 102 9 y 53' 1 • Ciudadano ...... A favor del amplio espíritu de toleran- cia que ha distinguido siempre al Pueblo de Venezuela, muy especialmente en materia religiosa, y de la tranquila conviven-• cia de las varias Iglesias en el ejercicio de sus respectivos cul– tos, tienden a prosperar abusos contrarios a la libertad reli– giosa garantizada a los venezolanos, y entre otras leyes y pre– rrogativas soberanas, a la inspección suprema que para la in– tegridad de la precitada garantía atribuye al Ejecutivo de la Constitución Nacional, sobre los cultos establecidos o que se establezcan en el país. Solícito garante de cuanto derecho extienden a nacionales y extranjeros nuestras Leyes y del carácter inviolable de éstas, el Ciudadano Presidente de la República, dispone recomendar a usted todo cuidado respecto a la muy puntual observancia, en la jurisdicción de su gobierno, de la Ley de Patronato eclesiás– tico, y en particular, de las disposiciones de esta misma Ley y de Constitución de la República que reservan: al Congreso Nacional la facultad de establecer Misiones, al Ejecutivo la de reglamentarlas, contratar misioneros y destinarlos precisamen– te a los lugares donde hay indígenas que civilizar, y al Supre– mo Magistrado la de prohibir la entrada a extranjeros dedi– cados especialmente al servicio de algún culto. En consecuencia, a toda persona que haga de misionero en donde no hayan sido cumplidos estos requisitos legales, le ha– rá prohibir usted el ejercicio de tal ministerio y le tendrá y le hará lo mismo que a quien ejerza funciones eclesiásticas o de ministro de cualquiera religión sin expreso reconocimiento de - 307 -

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