BCCCAP00000000000000000000516

mento Interno y su programa de trabajos, los cuales deberún ser sometidos previamente a la aprobación del Ministro de Justicia. Artículo 5'1.-El cargo de Asesor Técnico tendrá estas atri– buciones: a) Atender a todos los asuntos administrativos y técnicos que fueren necesarios; b) Efectuar el estudio de los problemas que com.peten a la Comisión y que ésta le encargue hacer, informándole los resultados; c) Promover las relaciones que dehen existir entre la Co– misión y las instituciones que ten~an objetivos a fines, y espe– cialmente con los organismos similares de otros países ameri– canos. Artículo 6 9 .-La Comisión Indigenista funcionará con la dotación mensual siguiente.: Un Secretario .. Bs. 800.00 Un Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . " 500.00 Artículo 7 9 .-Los miembros y personal remunerado de la Comisión Indigenista serán de libre elección y remoción del Ejecutivo Federal. Artículo 89.-Los gastos que ocasione la e.i ecución del pre– sente Decreto se pagarán con cargo a la Partida 672, Capítulo 6 del Presupuesto de Gastos del Departamento de Justicia. Artículo 9 9.-El Ministro de Justicia queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado, firmado, sellado y refrendado, en el Palacio de Mi– raflores, en Caracas, a los catorce días del mes de marzo de - 302 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz