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con la atribución U del artículo 104 de la Constitución Na– cional, en Consejo de Ministros, Considerando: Que la Comisión Indigenista prevista en el Decreto de Presupuesto vigente requiere una organización adecuada al logro de los fines de dicho organismo, DECRETA: Artículo 1 9 .-La Comisión Indigenista, Organismo Oficial de carácter técnico, dependiente del Ministerio de Justicia, se compone de diez miembros, uno de los cuales tendrá el ca– rácter de asesor Técnico. Unico. - Los miembros de la Comisión ejercerán sus fun– ciones adhonorem, con excepción del Asesor Técnico. Artículo 2°.-La Comisión Indigenista tendrá una Junta Directiva compuesta de un Presidente, un Vice-Presidente nombrado de su seno por la misma Comisión y el Asesor Téc– nico. Artículo 3 9 .-Las finalidades de la Comisión Indigenista serán las siguientes: a) Estudiar la situación jurídica de los indígenas, su de– mografía, condiciones sociales y económicas, y su desarrollo cultural y educativo y sus necesidades en general; b) Incrementar las investigaciones antropológicas, etno– lógicas, históricas y bibliográficas que sirven de base a la so– lución práctica de los problemas económico-sociales de los in– dígenas; c) Informar trimestralmente al Ministerio de Justicia, y cada vez que circunstancias especiales lo requieran, sobre la marcha de sus trabajos y sobre todo lo necesario y conveniente a la protección de los indígenas y de sus tierras y a la elevación del nivel de vida de aquéllos, debiendo cooperar dentro de es– tos fines, con las misiones religiosas contratadas por el Estado. Artículo 4 9 .-La Comisión Indigenista elaborará su Regla-

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