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de .Justicia, en escrito que determine las condiciones en que se llevará a cabo la expedición, su finalidad, duración, zona por recorrer y demás características y circunstancias que sir– Ym1 para formarse cabal concepto acerca del particular. Parágrafo (mico.-Se exceptúan de esta disposición las expediciones relacionadas con la defensa y la seguridad de la Nación, y en general, todas aquellas de carúcter oficial, orde– nadas por el Gobierno Nacional o por los Gobiernos de los Estados. Art. 2°.-El l\Iinisterio de Justicia estudiarú en cada caso la documentación y credenciales que presenten los interesa– dos, y en vista de los recaudos presentados resolverá en con– secuencia. Art. ::3°.-Quienes infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto realizando expediciones sin la debida autorización o se aparten de las condiciones en que hubiere sido permiti– do, serán sancionados con multas desde Bs. 1.000,00 hasta Bs. 15.000,00, según la gravedad de la falta y a juicio del Mi– nisterio de .Justicia, sin perjuicio de las demás medidas lega– les que las infracciones cometidas puedan originar. Art. 4°.-Los Ministros de Relaciones Interiores y de Jus– ticia quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Mi– raflores, en Cnracas, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y uno. TEXTO N 9 101 DECRETO N'' 377. -·u DE MARZO DE 1052. LA JUNTA DE GOBIERNO de los Estados Unidos de Venezuela En uso de las facultades que tiene por el Acta de Cons– titución del Gobierno Provisorio de 24 de noviembre de 1948, modificada por acta de 27 de noviembre de 1950, de acuerdo - 300 -

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