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6) Evitar que se explote la ignorancia de los indígenas o se abuse de ella en cualquier forma o que se les envilezca por el juego, el alcohol y otros vicios degradantes. 7) Hacer cumplir en cuanto sea aplicable en favor de los indígenas la Ley del Trabajo y sus Reglamentos. 8) Cuidar que la persona a quien en las poblaciones o en los campos preste servicios en alguna forma un indígena, asegure a éste su manutención, educación y equitativa remu– neración. 9) Comunicar a los jefes de las l\Iisiones establecidas en el Territorio las deficiencias o abusos que notare, y si a pesar de esta intersección no se hiciere la debida corrección dará aviso al Ejecutivo Nacional con los informes y recaudos per– tinentes. 10) Cuidar de que los artículos que se introduzcan ex– presamente con destino a los indígenas, les sean vendidos a un precio justo y equitativo. 11) Velar por el fomento de los poblados existentes y pro– mover con empeño la fundación de otros. SECCION SEGUNDA. -- De los Prefectos de Departamento Artículo 17.-Son atribuciones y deberes de los Prefectos de Departamento: 3) Cumplir respecto a los indígenas los mismos deberes que esta Ley señala al Gobernador. (Ley de septiembre 14 de 1948, decretada por el Congreso Nacional de los Estados Unidos de Venezuela). 298 -

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