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TITULO 11 De la administración general de los Territorios. CAPITULO I Disposiciones generales. Artículo 9 9 .-De acuerdo con la atribución 20 del artículo 198 (1) de la Constitución Nacional, la administración de los Territorios corresponde al Presidente de la República, quien la ejercerá con sujeción a la presente Ley. Artículo 10.-Cada Territorio tendrá para su administra– ción, un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y un Consejo Municipal, que se elegirá de conformidad con la Ley. Cada uno de los Departa– mentos tendrá un Prefecto y una Junta Conmnal. CAPITULO II Del régimen Civil y Político. SECCION PRIMERA. - Del Gobernador del Territorio. Artículo 12.-El Gobernador será el órgano inmediato del Presidente de la República en el Territorio, y en todo lo re– lativo al régilnen Civil y Político la primera autoridad ej ecu– tiva. Artículo 15.-Son atribuciones y deberes del Gobernador: 4) Proteger a los indígenas de su jurisdicción y fomentar por cuantos medios estén a su alcance su cultura y bienestar. 5) Procurar que los indígenas adquieran hábitos de resi– dencia y de trabajo. - 297 -

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