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cario de la l\Iisión, juzgue procedente subordinarlos a la au– toridad civil del Municipio más inmediato. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor, a un sólo efecto, en Caracas, a diez y siete de marzo de 1944. - Año 13,1 de la Independencia y 86 de la Federación. - El Minis– tro de Helaciones Interiores, J. N. Riuas. - El Custodio Pro– visional de los Religiosos Capuchinos en Venezuela, Fray An– tonio de Vegamián. - Comuníquese y publíquese. - Por el Ejecutivo Federal, J. N. Rivas. (Gaceta Oficial NQ 21.363 del 21 de marzo de 1944). TEXTO N 9 96 CONSTITUCION DE 5 DE JULIO DE 1947. Art. 72.-Corresponde al Estado procurar la Incorpora– ción del indio a la vida nacional. Una legislación especial determinará lo relacionado con esta materia teniendo en cuenta las características culturales y las condiciones económicas de la población indígena. TEXTO N 9 97 RESOLUCION DE 7 DE OCTUBRE DE 1947, nombrando la Comisión indigenista. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección de Justicia. - Caracas, 7 de octubre de 1947, 138 y 89. - Resuelto: Por disposición de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, se nombra a los ciudada– nos l\liguel Acosta Saignes, Gilberto Antolínez, Julio Febres Cordero, Fernando Aranguren Cabral, Orestes Di Giacomo, - 292 -

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