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de medicinas, instrumentos agrícolas e industriales y materia– les de construcción y escolar de acuerdo con las exigencias de la l\lisión para su mejor desenvolvimiento. Art. 25.-Para los efectos del artículo 22, se entiende por viajes ordinarios los que realice el personal de la l\Iisión den– tro de su territorio en cumplimiento de sus deberes ministe– riales y misionales. Se consideran como extraordinarios y se– rán por cuenta del Ejecutivo Federal, aparle de lo presupues– to en el artículo 22, los gastos de venida de misioneros del exterior a la l\Iisión, y los de salida de los l\Iisioneros fuera del País o de la l\lisión, en caso de salud o de asuntos de inte– rés para ésta. Art. 2G.-El Ejecutivo Fe(kral. previo el conocimiento y aprobación de cada caso, sufragará los gastos de estudio y exploración de regiones que requieran largos días de lahor, las intervenciones médicas y quirúrgicas de importancia, la puhlicación de trabajos lingüísticos y etnografía y cuales– quiera otros r0ln<'iona<los con la Misión. Art. 27.-El Ejecutivo Federal podrá nombrar para el lu– gar y por el tiempo que crea conveniente, inspectores especia– les que visiten los territorios de la Misión, con el ohj eto de que tomen nota de lo que juzguen necesario para su mejor desen– volvimiento e incremento, dehiendo rendir al Ministerio de Relaciones Interiores el informe respectivo. Art. 28.-Procurará el Vicario escoger en cada Casa-Mi– sión los indígenas que estén más adelantados en sus estudios o parezcan mejor dotados para las artes nrnnuales, a fin de que reciban educación más esmerada en los planteles de los Estados o del Distrito Federal, mediante la adquisición de be– cas que les serán fijadas por el Gobierno Nacional. Art. 2~).-En los caseríos de indígenas que se vayan for– mando se procurará, en cuanto sea posible, establecer auto– ridades tomadas de entre los propios indígenas que sobresal– gan por su laboriosidad, honradez y disciplina; pero tanto éstos como los demás que forman los caseríos, deben conti– nuar bajo la vigilancia y dirección inmediata del 1\lisionero, hasta tánto que el Ejecutivo Federal, de acuerdo con el Vi- - 291 -

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